El
viernes 29 de mayo de 1970 a las nueve de la mañana, Emilio Angel Maza –vestido
con uniforme de capitán del Ejército- y Fernando Luis Abal Medina –con galones
de teniente primero- subieron al octavo piso del edificio de la calle
Montevideo 1053, en Capital Federal, y tocaron timbre en el departamento “A”.
Sara Herrera, una señora de edad madura, les abrió la puerta. Los dos jóvenes
le pidieron hablar con su marido, y a pesar de que no los había visto nunca en
su vida, la mujer los hizo pasar. Al fin y al cabo, la presencia de dos
oficiales del ejército en su casa no constituía ninguna rareza. Les comentó que
su esposo se estaba duchando pero que los recibiría en un instante, los invitó
a sentarse en el living y les sirvió café. Luego se disculpó ya que debía
retirarse. Maza y Abal Medina se dispusieron a esperar, probablemente tan
tensos por la misión que estaban llevando a cabo como sorprendidos por lo
sencillo que todo había resultado hasta ese momento.
A
los pocos minutos apareció sonriente el dueño de casa, un personaje público por
dos motivos: se trataba de un Teniente General retirado de alto perfil en una
época en el que el Ejercito tenía un protagonismo indiscutible en la vida
política del país, y hacía poco mas de una década había sido presidente de
facto. Ello no le impidió tomar café con sus visitantes y escuchar complacido
el ofrecimiento de custodia personal que le hicieron. Cuando los dos jóvenes
mostraron las armas que portaban y lo obligaron a que los acompañara, Pedro
Eugenio Aramburu se dio cuenta de que el ofrecimiento de custodia era una mera
excusa. Cuando descubriera que los uniformes militares también eran una patraña
ya sería demasiado tarde, aunque eso sucedería algunas horas después. Mientras bajaba
por el ascensor difícilmente haya concebido la verdadera identidad y objetivos
de sus captores.
Si
la primera etapa de la operación había resultado sencilla, el resto tampoco
depararía mayores contratiempos. Maza y Abal Medina sacaron a Aramburu a la
calle y lo hicieron subir a un Peugeot 504 blanco conducido por Carlos Capuano
Martínez. Emprendieron la marcha y –tras cambiar un par de veces de automóvil-
salieron de la Capital. Una vez en la Provincia de Buenos Aires, enfilaron en
dirección sudoeste. Habían estudiado decenas de veces la ruta que debían tomar,
compuesta por caminos de tierra y sin puestos policiales ni ciudades
importantes en su trayecto. A las seis de la tarde ingresaron en “La Celma”,
una estancia ubicada en la localidad de Timote. Metieron al secuestrado en uno
de los dormitorios de la casa principal y esa misma noche le iniciaron un “Juicio
Revolucionario” que duraría dos días. Finalmente, en la madrugada del lunes 1°
de junio el ex presidente fue declarado “culpable” y muerto a balazos. El comunicado
divulgado por los ejecutores rezaba:
Se
trataba del primer operativo firmado por Montoneros, organización
político-militar que estaría llamada a representar un rol protagónico en la
historia argentina durante la violenta década del setenta.
La
fecha elegida para la presentación pública de Montoneros fue el viernes 29 de
mayo de 1970, Día del Ejercito y primer aniversario del Cordobazo.
En
los comunicados, los Montoneros se presentaban como “una unión de hombres y mujeres
profundamente argentinos y peronistas, dispuestos a pelear con las armas en la
mano por la toma del poder para Perón y para su pueblo y la construcción de una
Argentina Justo, Libre y Soberana”, y declaraban: “nuestra doctrina es la
doctrina justicialista, de inspiración cristiana y nacional”. Contradiciendo
algunas acusaciones que comenzaban a circular acerca de su ideología
supuestamente foránea, declaraban que lo único foráneo en el país eran “los
intereses de los capitales extranjeros ligados al régimen y mentalidad vendepatria
de los gobernantes de turno”. El origen cristiano de la organización se
delataba en mas de una oportunidad, como cuando anunciaban la decisión de “dar
cristiana sepultura” a los restos de Aramburu o pedían “Que Dios, Nuestro
Señor, se apiade de su alma”.
Aramburu
era un símbolo del antiperonismo, y matarlo implicaba de por si una definición.
De todas formas, los guerrilleros dejaron constancia de las acusaciones que se
le hacían: los fusilamientos de 1956, la represión del peronismo, la
desaparición del cadáver de Eva Perón, la difamación de Perón y Evita, y la
anulación de las conquistas sociales instauradas por el justicialismo. Como queda
expreso en el comunicado N° 3 de la organización:
COMUNICADO
Nº 3
31 de Mayo de 1970
Al PUEBLO DE LA NACIÓN:
"En el día de la fecha, domingo 31 de mayo de 1970, la conducción de nuestra organización, constituida en Tribunal Revolucionario, luego de interrogar detenidamente a Pedro Eugenio Aramburu, declara:
I- Por cuanto Pedro Eugenio Aramburu se ha reconocido responsable:
1º) De los decretos 10.362 y 10.363 de fecha 9 de junio de 1956 por los que se "legaliza" la matanza de 27 argentinos sin juicio previo ni causa justificada.
2º) Del decreto 10.364 por el que son condenados a muerte 8 militares, por expresa resolución del Poder Ejecutivo Nacional, burlando la autoridad del Consejo da Guerra reunido en Campo de Mayo y presidido por el General Lorio, que había fallado la inocencia de los acusados.
3º) De haber encabezado la represión del movimiento político mayoritario representativo del pueblo argentino, proscribiendo sus organizaciones, interviniendo sus sindicatos encarcelando a sus dirigentes y fomentando la represión en los lugares de trabajo.
4º) De la profanación del lugar donde reposaban los restos de la compañera Evita y la posterior desaparición de los mismos, para quitarle al Pueblo hasta el último resto material de quien fuera su abanderada.
II- Por cuanto el Tribunal lo ha encontrado culpable de los siguientes cargos, que no han sido reconocidos por el acusado:
1º) La pública difamación del nombre de los legítimos dirigentes populares en general y especialmente de nuestro líder Juan Domingo Perón y nuestros compañeros Eva Perón y Juan José Valle.
2º) Haber anulado las legitimas conquistas sociales Instauradas por la Revolución Justicialista.
3º) Haber Iniciado la entrega del patrimonio nacional a los intereses foráneos.
4º) Ser actualmente una carta del régimen que pretende reponerlo en el poder para tratar de burlar una vez más al pueblo con una falsa democracia y legalizar la entrega de nuestra patria.
5º) Haber sido vehículo de la revancha de la oligarquía contra lo que significaba el cambio del orden social hacia un sentido de estricta justicia cristiana.
El Tribunal Revolucionario, Resuelve:
1º) Condenar a Pedro Eugenio Aramburu a ser pasado por las armas en lugar y fecha a determinar.
2º) Hacer conocer oportunamente la documentación que fundamenta la resolución de este Tribunal.
3º) Dar cristiana sepultura a los restos del acusado, que sólo serán restituidos a sus familiares cuando al Pueblo Argentino le sean devueltos los restos de su querida compañera Evita.
¡PERÓN O MUERTE! ¡ VIVA LA PATRIA!.
M O N T O N E R O S
31 de Mayo de 1970
Al PUEBLO DE LA NACIÓN:
"En el día de la fecha, domingo 31 de mayo de 1970, la conducción de nuestra organización, constituida en Tribunal Revolucionario, luego de interrogar detenidamente a Pedro Eugenio Aramburu, declara:
I- Por cuanto Pedro Eugenio Aramburu se ha reconocido responsable:
1º) De los decretos 10.362 y 10.363 de fecha 9 de junio de 1956 por los que se "legaliza" la matanza de 27 argentinos sin juicio previo ni causa justificada.
2º) Del decreto 10.364 por el que son condenados a muerte 8 militares, por expresa resolución del Poder Ejecutivo Nacional, burlando la autoridad del Consejo da Guerra reunido en Campo de Mayo y presidido por el General Lorio, que había fallado la inocencia de los acusados.
3º) De haber encabezado la represión del movimiento político mayoritario representativo del pueblo argentino, proscribiendo sus organizaciones, interviniendo sus sindicatos encarcelando a sus dirigentes y fomentando la represión en los lugares de trabajo.
4º) De la profanación del lugar donde reposaban los restos de la compañera Evita y la posterior desaparición de los mismos, para quitarle al Pueblo hasta el último resto material de quien fuera su abanderada.
II- Por cuanto el Tribunal lo ha encontrado culpable de los siguientes cargos, que no han sido reconocidos por el acusado:
1º) La pública difamación del nombre de los legítimos dirigentes populares en general y especialmente de nuestro líder Juan Domingo Perón y nuestros compañeros Eva Perón y Juan José Valle.
2º) Haber anulado las legitimas conquistas sociales Instauradas por la Revolución Justicialista.
3º) Haber Iniciado la entrega del patrimonio nacional a los intereses foráneos.
4º) Ser actualmente una carta del régimen que pretende reponerlo en el poder para tratar de burlar una vez más al pueblo con una falsa democracia y legalizar la entrega de nuestra patria.
5º) Haber sido vehículo de la revancha de la oligarquía contra lo que significaba el cambio del orden social hacia un sentido de estricta justicia cristiana.
El Tribunal Revolucionario, Resuelve:
1º) Condenar a Pedro Eugenio Aramburu a ser pasado por las armas en lugar y fecha a determinar.
2º) Hacer conocer oportunamente la documentación que fundamenta la resolución de este Tribunal.
3º) Dar cristiana sepultura a los restos del acusado, que sólo serán restituidos a sus familiares cuando al Pueblo Argentino le sean devueltos los restos de su querida compañera Evita.
¡PERÓN O MUERTE! ¡ VIVA LA PATRIA!.
M O N T O N E R O S
Bibliografía
consultada:
[MONTONEROS,
el mito de sus 12 fundadores; por Lucas Lanusse]
[Centro
de Documentación de los Movimientos Armados www.cedema.org]
Videoteca: Montoneros, una historia (Documental)
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